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La legislación vigente encomienda a los Colegios Oficiales, entre otras muchas, tareas tan importantes como ordenar la profesión, velar por la armonía entre los colegiados, organizar cursos de formación y perfeccionamiento, participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, ...

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28 de noviembre 2024



Con fecha 31 de octubre pasado se interpuso por el Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana Recurso potestativo de reposición contra la resolución de 30 de septiembre de 2024, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza del grupo A, subgrupo A1, de la ESCALA SUPERIOR DE ORIENTACIÓN E INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL (A03/24).

 

 

Nos ha sido notificada RESOLUCIÓN DEL RECTORADO de fecha 27 de noviembre, por la que se considera proponer  “la modificación de la convocatoria para incluir, además de los titulados en Psicología, a los titulados en Pedagogía y Psicopedagogía, lo que permitirá una selección más inclusiva y transversal y en sintonía con las competencias que tanto psicólogos como psicopedagogos y pedagogos pueden aportar en el apoyo psicosocial y orientación al estudiantado universitario.

 

Y se RESUELVE:

 

1- Estimar el recurso, declarando la nulidad del contenido de la base 2.1.3, en lo que se refiere a la única titulación que se exige para el acceso a la plaza convocada.

2- Dar nueva redacción a la base 2.1.3, que recoja como titulaciones exigibles, no sólo la de Psicología, sino también las de Pedagogía y Psicopedagogía.

3- Mantener el contenido de la convocatoria restante, en sus propios términos.

4- Abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes, con la opción de que aquellas personas que hubieran presentado su solicitud puedan mantenerla.”



  Descárguese las bases modificadas








25 de noviembre 2024



Nos ha sido notificado ACUERDO/RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2024 de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA, sobre EL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LAS BASES ESPECÍFICAS QUE HAN REGIR EL PROCESO SELECTIVO EXTRAORDINARIO EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, POR TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE PSICÓLOGO/A DEL AYUNTAMIENTO DE LA NUCÍA, y por el que se RESUELVE:

 

Primero: ESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Presidente del Colegio de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana, tal y como ha quedado en el informe.

 

Segundo: En consecuencia, se propone la modificación de las bases de la convocatoria objeto del recurso, para admitir la titulación de formación universitaria de licenciatura o grado en Psicología o Pedagogía, y conceder un nuevo plazo para la presentación de instancias por aquellas personas que se encuentren en posesión de dicha titulación”.

 

Tercero: Publicar la modificación de las bases en el mismo lugar que las bases.

 



  Descarguese las bases modificadas






15 de noviembre 2024



El Seminario, organizado por el COPYPCV, Escuelas Católicas CV y Feceval, contó con la destacada intervención de Iván Martí como único ponente, y se centró en un tema clave para las instituciones educativas: la Renovación de los Conciertos Educativos. Este encuentro se celebró en el Colegio Sagrado Corazón Carmelitas Vedruna Valencia, que este año colaboró como sede del evento, ofreciendo un entorno ideal para el análisis y la reflexión.

Los participantes del IX Seminario GPDO expresaron un alto grado de satisfacción con la calidad y profundidad del contenido presentado. Iván Martí, con su experiencia y claridad expositiva, abordó los aspectos fundamentales y las novedades normativas relacionadas con los conciertos educativos, proporcionando herramientas prácticas y respuestas a las principales inquietudes de los asistentes. Su capacidad para desglosar temas complejos y su enfoque cercano y accesible fueron especialmente valorados
.



El Colegio Sagrado Corazón Carmelitas Vedruna Valencia fue reconocido por su excelente acogida, facilitando unas instalaciones cómodas y un ambiente propicio para el desarrollo del seminario. Su colaboración como anfitrión fue clave para garantizar el éxito de esta edición.

El éxito del IX Seminario GPDO reafirma el compromiso de COPYPCV, Escuelas Católicas CV y Feceval con la formación y el acompañamiento a los centros educativos en la gestión de temas fundamentales para su desarrollo.






12 de noviembre 2024



EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DICTA SENTENCIA EN FAVOR DE LOS INTERESES DE LOS TITULADOS EN PEDAGOGÍA Y PSICOPEDAGOGÍA

 


El pasado 7 de septiembre de 2023, se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Recurso contencioso-administrativo contra la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA  del Decreto 75/2023, de 19 de mayo, del Consell, de regulación de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana, que en síntesis establecía que

“A partir del curso 2023-2024 los centros que disponen de Gabinete psicopedagógico autorizado podrán mantenerlo como gabinete psicológico…”.

El COPYPCV en su recurso alegó:

-  Por un lado, la práctica inadecuada en el proceso de elaboración de la norma por parte del Consell, amparados por la normativa autonómica que regula el proceso de la elaboración de los reglamentos con intervención de las asociaciones de los profesionales concernidos por tal regulación en cuanto afectantes al ejercicio de su profesión.  

- Y por otro, la vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de seguridad jurídica regulados en el artículo 9 de la C.E. al no obedecer la inclusión de la disposición final segunda a ningún motivo justificado, teniendo en cuenta la relevancia que el cambio de nomenclatura suponía para los profesionales encargados del servicio.

Seguidos los trámites prevenidos por la Ley,  el TSJ ha estimado íntegramente el recurso contencioso interpuesto por el COPYPCV, considerando Irregularidades en el proceso de elaboración del Decreto impugnado, pues “a pesar de la obligación impuesta por los preceptos normativos sobre la obligación de haber tenido que dar intervención al Colegio accionante en el proceso de elaboración de un decreto que limita y afecta a los derechos profesionales de los integrantes o colectivo de profesionales representados por la asociación impugnante, nada se observa sobre esa supuesta intervención del colegio en todo el proceso seguido para aprobar el Decreto combativo”.

En consecuencia se ha dictado Sentencia  nº 609/2024, de 8 de noviembre de 2024, anulando la Disposición Final Segunda de su texto por ser contraria a Derecho con imposición de costas a la parte demandada.