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La legislación vigente encomienda a los Colegios Oficiales, entre otras muchas, tareas tan importantes como ordenar la profesión, velar por la armonía entre los colegiados, organizar cursos de formación y perfeccionamiento, participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, ...

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7 de octubre 2024



Se nos ha notificado Decreto  de la Presidencia n.º 84/2024, de fecha 3
de octubre, sobre la ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LAS BASES PARA LA
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE NATURALEZA FUNCIONARIAL DE PSICÓLOGO/A
, perteneciendo en
l'Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, grupo A, subgrupo A1 de la
Mancomunitat AMABS y por el que se RESUELVE:

 

PRIMERO.- Estimar el Recurso de Recurso de Reposición formulado por Enrique Castillejo y
Gómez, Presidente del Colegio de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana,
 

SEGUNDO.- Modificar las bases de la convocatoria para proveer una plaza de psicólogo/a,
perteneciendo a la escala de administración general, subescala técnica y clase superior,
mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre, del equipo base de Servicios
Sociales de la Mancomunidad AMABS, para admitir la titulación de Grado en Pedagogía y
Psicopedagogía, y dónde dice:

 

BASE TERCERA. REQUISITOS De ACCESO
(...)
• Estar en posesión del título de Graduado o Diplomado Universitario en Psicología o
titulación equivalente, cuando así quedo acreditado por la Administración Educativa
competente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalizo el plazo de
presentación de solicitudes.

Tiene que decir:

  • Estar en posesión del título de Graduado o Diplomado Universitario en Psicología,
    Pedagogía, Psicopedagogía o titulación equivalente, cuando así quedo acreditado por
    la Administración Educativa competente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
    que finalizo el plazo de presentación de solicitudes
    .

Todas las referencias que contienen las bases respecto a psicólogos; se entenderán hechos
también a pedagogos y psicopedagogos.
 

TERCERO.- Aperturar un plazo de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de
la modificación de las bases en el Boletín Oficial del Estado para la presentación
de instancias. Si el último día de presentación de las solicitudes fuera sábado o inhábil se
prorrogará al inmediato día hábil posterior.

 

 



2 de septiembre 2024



Del 2 al 6 de septiembre en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se celebra el Seminario con el título “Neurobiología de las dificultades de aprendizaje: modelos educativos y prácticos en dislexia y discalculia”. 

Nuestro presidente D. Enrique Castillejo Gómez cerrará como ponente este interesante seminario el viernes 6 de septiembre.

Pueden consultar el programa del seminario en este enlace: Programa curso Neurobiología de las dificultades de aprendizaje





17 de julio 2024



El 18 de Febrero de 2022 se interpuso Recurso contencioso administrativo con número 122/22 por la representación del COLEGIO OFICIAL DE PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS CV, contra el Decreto 188/2021 del Consell de modificación del Decreto 181/2017 de 17 de Noviembre del Consell por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Siendo parte demandada el CONSELL, representado por el Letrado de la Generalitat y como codemandados el COLEGIO OFICIAL DE TRABAJADORES SOCIALES DE VALENCIA, CASTELLÓN, DE PSICÓLOGOS DE LA CV Y DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES DE LA CV.

 

Concretamente se impugnó la disposición transitoria tercera y  la exclusión de los pedagogos y psicopedagogos de los perfiles profesionales que habrán de conformar los programas de habilitación profesional , de estimulación cognitiva, de promoción , mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional .

 

Tras el análisis de lo expuesto por las partes actuantes en el procedimiento, se emite emite el siguiente FALLO:

 

ESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la representación del COLEGIO OFICIAL DE PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS CV contra el Decreto 188/2021 del Consell de modificación del Decreto 181/2017 de 17 de Noviembre del Consell por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana , en la medida en que se ha solicitado la nulidad de la disposición transitoria tercera introducida en el Decreto 59/2019 y sólo en cuanto al párrafo de la misma:

4) Deberá contar obligatoriamente con los siguientes perfiles profesionales: psicología sanitaria, neuropsicología o psicogerontología y terapia ocupacional. Podrá además contar con otras figuras profesionales como: técnico en integración social, logopedia, trabajo social, educación social, técnicos medios sociosanitarios, intérprete;_en relación con el apartado c, d y e ) , relativos al programa de habilitación y terapia ocupacional, preparación de estimulación cognitiva y programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomia funcional.” 



Descarguese la sentencia completa







11 de junio 2024






Los presidentes del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana (COPYPCV) y del Consejo  Escolar de la Comunidad Valenciana (CECV), han mantenido hoy una reunión para establecer las vías de colaboración necesarias y fundamentales para enriquecer las políticas educativas en nuestra comunidad.

El presidente del COPYPCV ha trasmitido el agradecimiento por la reunión y las intenciones expresadas recordando que desde el 2007 el Colegio Oficial había solicitado la celebración de este encuentro, ya que no se puede entender la educación y sus políticas sin la participación activa de los profesionales de la pedagogía y psicopedagogía.

Después del verano se establecerán las reuniones y acciones pertinentes.