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La legislación vigente encomienda a los Colegios Oficiales, entre otras muchas, tareas tan importantes como ordenar la profesión, velar por la armonía entre los colegiados, organizar cursos de formación y perfeccionamiento, participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, ...

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29 de enero 2025



Esta mañana, el presidente y el tesorero del Consejo General, D. Enrique Castillejo Gómez y José Juan Quetglas Mas, han mantenido una reunión clave para avanzar en la petición de regular la profesión de la orientación educativa y profesional, armonizando así la política comunitaria.

Durante el encuentro, se abordaron los retos jurídicos que plantea esta regulación, contando con la invitación del secretario de Estado, D. Abelardo de la Rosa, para participar activamente en el debate.

El Consejo General ha insistido que, hoy por hoy, no deberíamos estar tranquilos por la situación profesional de la orientación educativa, ya que, cualquier titulación puede optar a una plaza, como sucede con todas las especialidades. El secretario de Estado, D. Abelardo de la Rosa, ha reconocido que se deben mejorar los efectivos en las plantillas de inclusividad y orientación educativa, muy alejadas de las ratios de los países punteros europeos, tal y como D. Enrique Castillejo le ha apuntado.

 

La reunión ha sido distendida y seguiremos trabajando en la línea de los impedimentos jurídicos (estatuto del funcionariado y titulaciones de docencia) para avanzar en la necesaria especialización de la orientación educativa en todas las etapas y la inclusividad, centradas en nuestras titulaciones.




 








21 de enero 2025



Como ya os informamos el colegio oficial solicitó a la Conselleria la no necesidad de los visados de los informes, ni cualquier otro tipo de documentación respecto a la inclusividad en los centros concertados de la Comunidad Valenciana.

Así pues, el presidente remitió una carta a los directores generales y al secretario autonómico de la Conselleria de Educación solicitando esto último en los términos que ya se os informó en el texto original.

En el día de hoy ya se sabe que la Conselleria retiró la necesidad de visados obligatorios de los informes y del listado de alumnos atendidos por las aulas de educación especial, apoyo a la integración y aulas PT.

Este es el texto que la Conselleria ha comunicado a este colegio oficial y nos sentimos muy orgullosos de colaborar y participar en la mejora de los departamentos de orientación y de todos nuestros colegiados en activo en los centros concertados.


 

 

 





16 de enero 2025



Tras el prematuro aviso de la Conselleria de educación sobre la inmediata renovación de conciertos educativos pese haber sido prorrogados automáticamente un año, el COPYPCV le ha recordado a la Conselleria una de las peticiones de este Colegio Oficial. La no necesidad del visado de los informes sociopsicopedagógicos por ser una medida contraria a la lógica además de comprometer la buena praxis profesional y poner en duda la veracidad de nuestra profesión. Adjuntamos carta a la Conselleria.

 


  Descárguese la carta









29 de noviembre 2024



EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DICTA SENTENCIA  EN FAVOR DE LOS INTERESES DE LOS TITULADOS EN PEDAGOGÍA Y PSICOPEDAGOGÍA.

 

El 29 de noviembre de 2024, se nos notificó  S E N T E N C I A Nº: 662/2024 dictada por la Sala cuarta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, resolviendo el Recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 190/2023, presentado por el Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana, contra el Decreto 27/2023, de 10 de marzo del Consell, por el que se regula la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, concretamente, los anexos I, II y III del mencionado Reglamento, que regulan la composición de los equipos de profesionales tanto en atención primaria de carácter básico como en servicios estructurales de atención primaria de carácter específico y en centros de servicios sociales de atención secundaria.

Lo que se combate en la demanda interpuesta es la exclusión que se hace en el Reglamento impugnado de la figura de los pedagogos y psicopedagogos en la regulación de los servicios sociales que se catalogan en tal disposición, limitando la integración dentro de los distintos equipos de trabajo de tales centros a los psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales.

Lo que se solicita es la inclusión tanto de pedagogos como de psicopedagogos como categoría preferente dentro de los profesionales destinados a cubrir la plantilla del servicio tanto en el área de atención primaria de carácter básico, como en los servicios sociales de atención primaria de carácter Valenciana específico y en los centros de servicios sociales de atención secundaria.

El COPYPCV fundamentó su pretensión en la vulneración de la numerosa normativa de aplicación en materia de servicios sociales, así como prueba documental y copiosa jurisprudencia dictada en ese sentido. Asimismo, se arguye vulneración de derechos fundamentales, como los consagrados en los arts. 14 y 23.2 de la Constitución Española en relación con los de capacidad y mérito del art. 103 de la Constitución Española, al discriminarse a los profesionales psicopedagogos y pedagogos a los que no se les permite integrarse en los equipos de los centros de servicios sociales a pesar de su solvencia y capacitación profesional para proporcionar una adecuada asistencia.

 

Se toma en consideración por parte de la sala:

- La sentencia firme 355/2023, de 10 de julio, recurso 69/2020, donde se exponía lo siguiente:

“ A la hora de resolver el caso discutido se debe tener en cuenta que las personas atendidas son menores, personas de riesgo por su situación de inadaptados con el fin de evitar su exclusión social sin tener que ser separados de su entorno social de acuerdo con lo previsto en el art. 17 de la Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero, de protección del menor. Los servicios que se prestan en tales centros son de apoyo socioeducativo y familiar, de ocio y tiempo libre de carácter ocupacional y rehabilitador, de apoyo escolar y educativo; de aprendizaje y de orientación sociolaboral y profesional, cumpliendo también estos centros una función preventiva como mediadores entre los menores y familias con las instituciones, realizando trabajos de apoyo y colaboración estrecha con instituciones educativas y de protección…”

 

- La sentencia nº 399/2024, de 6 de junio, recurso 122/2022, de 6 de junio sobre esta misma temática litigiosa relativa a la impugnación del Decreto 188/2021, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre del Consell por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana

- También la Sentencia de la Sala 297/2018, de 13 de junio, sobre la convocatoria realizada por un Ayuntamiento para la provisión de un puesto de psicólogo para el Servicio Especializado para la Atención de la Familia e Infancia admite que puedan participar en dicha convocatoria no solo los psicólogos sino también los pedagogos y psicopedagogos, haciendo primar sobre el principio de exclusividad y monopolio competencial el de libertad de acceso con idoneidad.

- Tampoco puede olvidarse, dice la Sentencia, lo que constituye una razón añadida para la estimación del recurso, que la modificación de la Ley de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana 3/2019, de 18 de febrero, a través de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, que modifica su art. 64.3 incluye a los pedagogos y psicopedagogos como figuras a integrar en la composición de los equipos de intervención de atención primaria básica, disponiendo lo siguiente:  “El equipo de intervención social estará formado por personas con titulación universitaria en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social, psicología y/o pedagogía o psicopedagogía, además de por personas con formación profesional en integración social.”

Seguidos los trámites prevenidos por la Ley,  el TSJ ha estimado que el recurso debe prosperar.

 

Con el siguiente FALLO:

 

1º.- Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana, contra el Decreto 27/2023, de 10 de marzo del Consell, por el que se regula la tipología y el funcionamiento de lo centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana.

 

2º En su consecuencia declaramos el derecho a la inclusión tanto de pedagogos como de psicopedagogos, junto con psicólogos, trabajadores y educadores sociales, como categorías adecuadas e idóneas, dentro de los profesionales destinados a cubrir la plantilla y los equipos de base que conforman los servicios tanto en el área de atención primaria de carácter básico, como en los servicios sociales de atención primaria de carácter específico y en los centros de servicios sociales de atención secundaria, conforme a lo suplicado en la demanda, atendiendo a su carácter eminentemente psicosocial.

 

3º Imponemos el pago de las costas procesales causadas a la parte demandada de acuerdo con el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

 



  Descárguese la sentencia