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18 de junio 2020

El CGCOPYP actualiza a la versión 7,  con la inclusión de la FASE DE NUEVA NORMALIDAD, la GUÍA DE MEDIDAS PARA REAPERTURA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE PEDAGOG@S Y PSICOPEDAGOG@S.

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8 de junio 2020

El CGCOPYP actualiza a la versión 6 la GUÍA DE MEDIDAS PARA REAPERTURA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE PEDAGOG@S Y PSICOPEDAGOG@S.

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1 de junio 2020

El CGCOPYP actualiza a la versión 5 la GUÍA DE MEDIDAS PARA REAPERTURA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE PEDAGOG@S Y PSICOPEDAGOG@S.

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25 de mayo 2020

El Consejo General de Pedagogos y Psicopedagogos incluye la FASE 2 en su necesaria GUÍA DE MEDIDAS PARA REAPERTURA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE PEDAGOG@S Y PSICOPEDAGOG@S.

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9 de mayo 2020

El Consejo General de Pedagogos y Psicopedagogos incluye la FASE 1 en su necesaria GUÍA DE MEDIDAS PARA REAPERTURA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE PEDAGOG@S Y PSICOPEDAGOG@S.

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8 de mayo 2020

El domingo 3 de mayo, por la tarde, se publicó en el BOE la Orden SND / 388/2020, de 3 de mayo, "por la que se establecía las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado". El texto de la orden permite la reapertura a partir del 4 de mayo, entre otros, a los servicios profesionales que tuvieron que suspender su actividad a raíz de la declaración del estado de alarma, ya fuera por suspensión directa o indirecta por prohibición de desplazamiento.

La norma puede inducir a cierta confusión en cuanto a su aplicación en las consultas y gabinetes de Pedagogía y Psicopedagogía, al no hacer mención específica a estos. No obstante, haciendo una interpretación lógica de esta Orden, consideramos que se avala la reapertura de vuestras consultas y gabinetes que se habían visto obligados a cerrar, siempre y cuando se cumplan las medidas de higiene y distancia social especificadas en la citada orden, y sin perjuicio de la normativa complementaria o notas interpretativas que se puedan publicar de manera posterior.

 

Requisitos para reabrir los servicios profesionales

  1. Sólo se puede atender a los clientes con cita previa.
  2. Sólo se puede atender un cliente para cada trabajador o trabajadora que preste servicios.
  3. No se pueden habilitar espacios o zonas de espera.
  4. Se debe garantizar la separación interpersonal mínima de 2 metros (si no hay barreras intermedias) o de 1 metro (si hay barreras).
  5. Hay que garantizar un horario de atención preferente a las personas mayores de 65 años.
  6. Hay que garantizar la aplicación de medidas higiénicas intensivas, con una desinfección de los espacios comunes y sobre todo de las superficies de contacto más habituales, con una frecuencia mínima de dos veces al día. Y, en concreto, el orden especifica que se deben aplicar las siguientes medidas, citadas textualmente:
    • a)
      (I) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;

      (Ii) Se utilizando desinfectantes como diluciones de lejía (una y cincuenta) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentra en el Mercado y que han Sido Autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respeten las indicaciones de la etiqueta.

      (Iii) Tras cada limpieza, los materiales Empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecha de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

      Para dicha limpieza se podrá realizar, en el largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a Tareas de mantenimiento, limpieza y reposiciones.

      Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y Otros Elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a Aquellos utilizados por más de un trabajador.

      Cuando en el Establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las Medidas de limpieza se extenderán no solo en la zona comercial, si no también, en super caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas , aseos, cocinas y áreas de descanso.
       
    • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en super caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 Grados centígrados. En Aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes també debería lavarse en las condiciones señaladas Anteriormente.
       
    • c. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
       
    • d. No se utiliza los aseos de los establecimientos comerciales por parte del portal los clientes, salvo en caso estrictamente Necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
       
    • e. Todos los establecimientos y locales deberían disponen de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar Pañuelos y cualquier Otro material desechable. Dichas papeleras deberían ser limpiadas de forma Frecuente y al menos una vez al día
  7. Hay que aplicar las medidas de seguridad de los trabajadores y trabajadoras, adecuadas a los riesgos específicos a que estén sometidos. La mascarilla será obligatoria cuando no se pueda garantizar una distancia mínima interpersonal de 2 metros y será necesario disponer de soluciones desinfectantes hidroalcohólicas o, alternativamente, de agua y jabón.
  8. Hay que garantizar que, en el caso de coincidencia de más de un cliente a la vez en el mismo espacio, haya una distancia mínima de 2 metros entre los clientes.
  9. Hay que tener a disposición de los clientes soluciones desinfectantes hidroalcohólicas.

 

Exclusiones
Espacios de superficie superior a los 400 m2, o ubicados en centros o parques comerciales.

Finalmente, respecto a la atención domiciliaria a menores, a falta de regulación específica, recomendamos que se realice únicamente en los casos en los que los menores no puedan desplazarse debido a su especial vulnerabilidad, y se cumplimente por parte de los progenitores un documento que justifique vuestro desplazamiento. Desde el COPYPCV ponemos a vuestra disposición un modelo de declaración responsable de atención domiciliaria.

5 de mayo 2020

El Consejo General ha actualizado la GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS que publicó el 29 de abril para garantizar la seguridad y colaborar en la extinción del coronavirus mediante las medidas que os indicamos en esta guía que irán cambiando en función del avance del PLAN DE DESCONFINAMIENTO que ha anunciado el Gobierno del Estado.

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29 de abril 2020

Tras la declaración del Estado de Alarma, aunque estrictamente podíamos mantener abierto, las circunstancias y nuestra responsabilidad nos obligó a suspender nuestra actividad presencial. En esta nueva etapa, el Consejo General os propone una GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS con tal de garantizar la seguridad y colaborar en la extinción del coronavirus.

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29 de abril 2020

Ante las nuevas informaciones sobre las FASES DE DESCONFIMAMIENTO os queremos informar de lo siguiente:

 

  1. A estas horas, no ha sido publicado en el BOE ninguna medida. Recordemos que el BOE es el único documento oficial, siendo hasta entonces previsiones orientativas.
  2. El CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS ya ha hecho la consulta sobre la reapertura de Gabinetes Psicopedagógicos.
  3. No obstante lo anterior, y en espera de la respuesta oficial, entendemos que en la FASE 0  se podrá reabrir siguiendo las instrucciones:
    1. Cita previa y atención individual y con suficiente antelación para evitar esperas en los despachos.
    2. Se instalará, si es posible, mamparas de separación.
    3. En todo caso, se mantendrá la distancia de seguridad y se recomienda el uso de guantes y mascarillas.
    4. Se pondrá a disposición material desinfectante.
    5. Tendrá preferencia de atención los mayores de 65 años
    6. Según el cronograma publicado en la web de Moncloa, la FASE O  comenzará el día 4 de mayo
  4. En todo caso, os rogamos estar atentos a cualquier modificación que se pueda producir y que el Colegio Oficial comunicará inmediatamente sea conocedor.
  5. En caso de reapertura, mantengamos hasta el extremo las medidas de seguridad.

 
26 de abril 2020

Os damos los siguientes consejos para salir a la calle con los niños.


Haz clic en la imagen para abrir la guía.




22 de abril 2020


Ante la nueva situación creada por la salida los niños menores de 14 años salgan a la calle durante la crisis del COVID-19, comunicamos lo siguiente:

1. Estamos a favor de una salida tutelada, regulada y supervisada por parte de todos los menores de edad.

2. Los menores de edad deben ser sabedores de la naturaleza de las salidas, las normas exactas y su duración.

3. Es de exigencia a los poderes públicos que las decisiones sean tomadas oídas todas las partes, tanto científicas, sanitarias como de los profesionales de la educación y en este caso, como no, de los propios padres. Desgraciadamente, nos encontramos ante otra oportunidad perdida de haber afrontado perfectamente una decisión que afecta a millones de familias.

4. Los menores edad deben salir a la calle, pero en unas condiciones tanto sanitarias como de seguridad personal extraordinarias. Las familias deberán guardar celosamente todas las medidas sin ningún tipo de relajamiento.

5. Estos largos días de confinamiento NO producirán efectos negativos ni a medio ni a largo plazo en los menores de edad . Trasladar la total tranquilidad a las familias. Somos conocedores que internet está lleno de falsos expertos que para ganar notoriedad hablan sobre efectos muy negativos en el aprendizaje de los niños. Insistir a todas las familias que NO existe ningún dato, ni investigación ni experiencia que nos indique lo contrario.

6. No nos queremos olvidar de los niños, niñas y adolescentes largamente hospitalizados ni de sus familias. Las enfermedades de larga duración obligan a millares de menores de edad a un confinamiento más largo, en condiciones personales peores y que lo llevan con una endereza impresionante.

7. Pedimos a todos los profesionales de todas las especialidades involucradas con la infancia y la adolescencia, mesura y exactitud en declaraciones públicas. Debemos trasladar la exactitud de nuestros criterios pero aportando serenidad y tranquilidad a las familias.

8. Los padres deberán mantener las normas higiénico sanitarias por encima de cualquier consideración así como estar atentos a los consejos profesionales.

9. Por tanto, solicitamos que la medida que afecta a los menores de 14 años se extienda a todos los menores de edad del domicilio (de forma clara ante las contradictorias informaciones) y se articulen las medidas necesarias para atender a todas las casuísticas familiares (familias monoparentales, custodias compartidas,...) , autorizando y gestionando a criterio de la unidad familiar.


 

7 de abril 2020

En estas difíciles circunstancias, y para los casos en que alguno de vosotros/as os veáis en la obligación de presentar ante la Administración del Estado un ERTE (si tenéis trabajadores a vuestro cargo) o un CIERRE DE ESTABLECIMIENTO POR CESE DE ACTIVIDAD, es posible que se os solicite un Certificado por parte de vuestro Colegio Oficial de que vuestra actividad no puede ser desarrollada telemáticamente sino únicamente de manera presencial. Esto se debe a que vuestra actividad no se ha visto interrumpida directamente por la decisión gubernamental (como es el caso de los autónomos que regenten un bar o una peluquería, cuya apertura se ha prohibido durante la declaración del estado de alarma), y por ello se os pide que se justifique.

 

Si os lo solicitan, desde el COPYPCV se os remitirá con la mayor celeridad el documento, y para ello necesitaremos que nos enviéis por correo electrónico:

 

1º.- Vuestro nombre completo, DNI, datos de la empresa.

2º.- El tipo el requerimiento que os hace la Administración, y si es posible adjunto escaneado o foto del documento.

3º.- La descripción, en un máximo de 10 líneas, de la actividad profesional que se realiza en vuestro centro y que no se puede desarrollarse de manera telemática.

4º.- Toda esta información será enviada a secretaria@copypcv.org

 

En caso de que seáis PROFESIONALES AUTÓNOMOS, sin trabajadores a vuestro cargo, debéis saber que se puede acceder a una ayuda por descenso de actividad, en el caso de que vuestra actividad, sin verse interrumpida directamente por el estado de alarma, sí se haya visto afectada drásticamente por la crisis del coronavirus. En dicho caso, para tener derecho a cobrar el cese de actividad el autónomo debe acreditar que su facturación en el mes previo a la solicitud de la prestación se haya reducido el 75% respecto a la registrada en el promedio del semestre anterior. Es decir, en el caso de que un trabajador por cuenta propia decidiera solicitar la prestación en abril, debería acreditar que su facturación en el mes de marzo era el 75% anterior a la media de facturación que había registrado entre los meses de octubre del 2019 y marzo del 2020.  Para ello, es imprescindible que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma (14-03-2020) y estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 

 

7 de abril 2020

Resumen de ayudas:

A nivel estatal, se han publicado en el RD 8-2020 unas ayudas, y básicamente pueden acceder a ella todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma o en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.  Es imprescindible que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma (14-03-2020) y estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Respecto a la cuantía de la prestación, será del 70% a la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses continuados e inmediatamente anteriores. En el caso de que el solicitante no haya cotizado al menos 12 meses anteriores por cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos , es decir, de 661,04 euros.

La duración de esta ayuda será de un mes, que se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma en el caso de que este se prolongue más de lo previsto.

No debes darte de baja en la Seguridad Social o en Hacienda. El tiempo que dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador.

¿Dónde se solicita la prestación y que documentación hay que presentar?

El trabajador autónomo debe ponerse en contacto con su mutua colaboradora con la Seguridad Social y solicitarla telemáticamente. Para los autónomos cuya actividad se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, se deberá adjuntar el modelo 145; una fotocopia del DNI; los dos últimos recibos de cotización; el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo; y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.

Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua.

 

Respecto a las ayudas a nivel autonómico, en la Comunitat Valenciana, el 30 de marzo se publicó el Decreto Ley 1/2020, aprobado el pasado 27 de marzo, de Medidas Urgentes de Apoyo Económico y Financiero a los trabajadores autónomos, y de carácter tributario, para hacer frente al impacto del COVID-19. Entre las medidas adoptadas por la Conselleria se encuentran subvenciones directas a personas trabajadoras en régimen de autónomo, que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana y en alguno de los sectores afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Estas ayudas serán tramitadas por el Labora y ascenderán a 1.500 euros, en el caso de negocios que hayan tenido que cerrar, y a 750 euros para los que, no habiendo sido obligados a cerrar, hayan sufrido disminución ingresos en las condiciones que establece el Real Decreto.

La Generalitat todavía no ha anunciado los plazos de solicitud de estas ayudas. No obstante, para obtener más información sobre las medidas urgentes del Consell, de apoyo económico y financiero a los autónomos de carácter tributario y  simplificación administrativa, puedes acceder al Decreto Ley 1/2020 a través del siguiente enlace:

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/03/30/pdf/2020_2740.pdf

 

Por último, respecto a las ayudas municipales, el Ayuntamiento de València informó ayer  que las ayudas para autónomos y pequeñas y medianas empresas aprobadas de manera extraordinaria por el consistorio por la crisis del covid-19 se podrán solicitar a partir del mismo día 31 de marzo a las 00:00 horas, momento en el que entra en vigor la orden municipal. Todas aquellas personas interesadas tienen 20 días hábiles para solicitar las subvenciones, para lo cual se ha habilitado un procedimiento online simplificado en la web del Ayuntamiento de Valencia, donde encontrarás los requisitos y la documentación a aportar.

Las ayudas son compatibles con las que también han aprobado la Generalitat y el Estado, siempre y cuando el importe de todas ellas no superen la facturación habitual de la empresa declarada. Por ejemplo, si facturo 10.000 euros al mes, y el ayuntamiento me da 3.000 y la Generalitat 1.500, entonces serían compatibles porque no sobrepasa los 10.000 euros. Pero si facturo 4.000, entonces habría que renunciar a 500 euros».

Para optar a las ayudas «hay que demostrar la reducción de la facturación» a la que se ha visto sometida el autónomo o la empresa.

 

 

1 de abril 2020

Os adjuntamos el resumen de las medidas económicas aprobadas en el día de ayer por el Gobierno de España. Tened en cuenta que la complejidad de cada caso hará que os recomendemos muy encarecidamente que tras la lectura de este documento os pongáis en contacto con vuestros asesores fiscales porque ellos al final son los que dominan la materia.


Resumen_RD_11-2020_de_31_de_marzo.pdf

Este es un documento para que sepáis de primera mano cuales son las medidas, pero la aplicación en cada caso dependerá como hemos comentado de las circunstancias y características laborales de cada uno.



El Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana nos presenta la Guía completa familiar.


Compuesta por 4 guías que son infancia, adolescentes, padres y mayores, nos ayudarán a llevar esta situación especial que estamos viviendo de la mejor manera posible.
Haga clic en la imagen y luego elija la guía que le interese para abrir el documento en cuestión.




31 de marzo 2020

El Gobierno central ha aprobado hoy de nuevo medidas económicas para paliar la crisis del COVID-19.

Del mismo modo la Generalitat anunció el viernes pasado un paquete de medidas complementarias a las aprobadas desde el Gobierno.

Ni las unas ni las otras han sido todavía publicadas en el BOE ni en el DOGV. En el momento que sean publicadas y por tanto entren en vigor, las estudiaremos y os informaremos debidamente.




30 de marzo 2020

Os adjuntamos el link del RD Ley 10/2020 sobre nuevas medidas  sobre confinamiento obligatorio:

 

  1. A efectos de nuestras profesiones nada nuevo es aplicable.
  2. Aquellos trabajadores que por cuenta propia o ajena estén teletrabajando o puedan teletrabajar, podrán hacerlo desde sus domicilios sin ningún tipo de restricción.
  3. Este es el link del BOE de hoy domingo https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf



  Os dejamos también un documento descargable expedido por el COPYPCV donde se informa a los efectos de su posible acreditación ante la autoridad competente de la suspensión de las actividades presenciales de nuestra profesión hasta nueva orden.


27 de marzo 2020

Hemos realizado una guía sobre orientaciones y criterios pedagógicos para el profesorado para prestar la ayuda necesaria a todos los docentes y equipos directivos.

 

Hemos habilitado un canal de comunicación para que todos aquellos docentes y equipos directivos que precisen ayuda y/o algún tipo de orientación podamos prestar el servicio. Por supuesto, mientras esta situación de crisis no se regularice, será COMPLETAMENTE GRATUITO.

El contacto para este servicio será a través de la siguiente dirección de email: orientamos@copypcv.org



 
23 de marzo 2020

Ante las dudas surgidas durante esta crisis sanitarias y el funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos, os podemos informar en los términos siguientes, teniendo claro que son RECOMENDACIONES:

 

¿Puedo mantener mi gabinete psicopedagógico abierto?

 

Con el RD de Estado de Alarma sí, teniendo en cuenta la máxima prudencia y siguiendo rigurosas medidas de higiene. Debemos de tener claro que poder mantener abierto no significa que se debe tener abierto, por lo que habrá que hacer una evaluación rigurosa para tomar la decisión.

 

¿Pueden visitar mi gabinete psicopedagógico mis clientes?

 

Aunque el RD de Estado de Alarma no especifica claramente esta situación, la recomendación que nos traslada el Ministerio de Sanidad es que NO pueden.

 

¿Cómo afrontar como gabinete psicopedagógico esta situación?

 

Podemos encontrar dos casos diferenciados:

 

  1. Casos que se pueden tratar por videoconferencia: La tecnología hoy nos permite asistir con un grado de eficacia alta la mayoría de los casos, sin negar que es una barrera clara. Pero ante esta situación, es RECOMENDABLE, seguir al máximo posible la actividad económica a través de las múltiples plataformas gratuitas disponibles. ( Algunos ejemplos, Skype, hangsout, Duo, Zoom)
  2. Únicamente en casos muy extremos, siempre contando con la aceptación de la familia por escrito,  podremos asistir al domicilio. En ese caso, se deberá evaluar los riesgos sanitarios de la familia a visitar y el propio nuestro.
  3. ¿qué podemos entender como caso extremo? Aquel que la interrupción de la terapia pueda suponer un riesgo para el menor y su entorno.

 

¿Qué ayudas económicas puedo recibir?

 

Todavía no están publicadas en el BOE. El Colegio Oficial comunicará un resumen de ellas. Pero esto no puede ser automático. Desde que se publiquen habrá que estudiarlas por lo que pueden pasar unas 48 h.

 

Somos conscientes que la situación es muy compleja, pero pasará, por lo que, en la medida de lo posible, siempre es mejor continuar la actividad profesional, aunque sea utilizando todos los medios que internet nos aporta y las familias estarán agradecidas porque realmente lo necesitan.

 

18 de marzo 2020

MEDIDAS ECONOMICAS CORONAVIRUS

 

  1. La asesoría está estudiando las medidas económicas dictadas hoy por el Gobierno. Dada su complejidad y casuística,  ESTARÁN LISTAS A LO LARGO DE LA SEMANA QUE VIENE.
  2. A MODO GENERAL:
    1. NUESTRA ACTIVIDAD NO ESTÁ CONTEMPLADA EN EL RD ESTADO DE ALARMA COMO ACTIVIDAD DE OBLIGATORIA SUSPENSIÓN.
    2. SI SE TOMA LA DECISIÓN DE CESAR LA ACTIVIDAD Y BAJA EN EL AUTONOMO SE PIERDE EL DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE BAJA POR ACCIDENTE ANTE EL HIPOTETICO CASO DE CONTAGIO POR CORONAVIRUS.

 

 

Como sabéis el Gobierno ha declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para todo el territorio nacional y por un plazo de quince días naturales.

 

En lo que concierne a actuaciones llevadas a cabo por nuestros profesionales, y ante las dudas  hemos hablado con el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES).

 

Y nos comunican que en virtud del Artículo 7 apartado e. del Real Decreto 463/202, que regula la Limitación de la libertad de circulación de las personas: (BOE 67 14/3/2020),

 

 1.- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 Por supuesto, respetando las medidas de protección e higiene que las autoridades sanitarias nos exigen, los profesionales que estén tratando a menores y que la suspensión de la terapia pueda suponer un agravamiento de su cuadro diagnóstico y únicamente  en caso de extraordinaria necesidad, podrán asistir domiciliariamente estos casos siempre y cuando la normativa no se modifique e insisto, exclusivamente en estos casos.

 

 Por tanto, en el caso que algún profesional debidamente colegiado esté en ese caso, deberá actuar respetando escrupulosamente todas las medidas sanitarias y en la medida de lo posible buscar las vías de comunicación online. En otras palabras, este Consejo General debe advertir que es una medida de casos extraordinarios y urgentes.

 

Recalcamos que todas las medidas sanitarias, por exageradas que parezcan son pocas. Tengamos y demostremos máxima responsabilidad profesional y personal.

Recordamos las RECOMENDACIONES generales: 

  1. Estar atentos a los consejos de las autoridades sanitarias en todo momento.
  2. Evitar cualquier aglomeración de gente en las salas de espera.
  3. Extremar las medidas de limpieza de las instalaciones.
  4. Extremas las medidas de limpieza de material diverso al alcance de clientes.
  5. Cada visita mantener nuestra higiene lavándonos las manos en cada visita.
  6. Al menor síntoma o duda cesar la actividad y ponerlo en contacto al 112 o el número asignado por la CCAA
  7. Evitar cualquier contacto de riesgo.
  8. Evitar el uso de trasporte público y de hacerlo extremar la higiene posterior a cada viaje en dichos trasportes.
  9. En caso de mantener nuestra actividad económica, en ningún caso viajar a focos importantes de contagio.

Estamos viviendo escenarios en los que en cada momento se plantean cuestiones que debemos resolver, y desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España estamos en constante comunicación con las autoridades, y tenemos el compromiso de manteneros informados de todo aquello que pueda afectar a nuestra profesión, confiando que pronto la situación vuelva a la normalidad.


 

17 de marzo 2020

Consejos sobre ciberseguridad que la Delegación de Defensa de la CV nos remite. Es muy interesante e importante su lectura y aplicación de los consejos.

Se recomienda extremar la precaución con respecto a la ciberseguridad y aplicar el sentido común en esta situación, ya que una situación de pandemia puede ser mucho más complicada si al mismo tiempo tenemos que manejar una situación de Incidente Grave de Seguridad.

Se hacen las siguientes recomendaciones de seguridad para el uso del teletrabajo a los usuarios (El teletrabajo puede realizarse en alguna de las siguientes modalidades):

 

1.- Correo electrónico

 

El caso del Coronavirus (COVID-19) está siendo utilizado como cebo para la realización de ciberataques mediante campañas de “phishing” para la difusión de malware u obtener credenciales de usuario, difundiendo mensajes con asuntos varios como “Correo de médico de la OMS”, “Dominios con mapa de contagios”, “Información falsa sobre nuevas infecciones”, “supuestos archivos PDF con consejos sobre el virus” o cualquier otra información similar que suscite el interés general sobre este asunto: ofreciendo productos milagro o con falsos resultados de analíticas, ataques de ransomware a hospitales, distribución de malware en aplicaciones informativas sobre la epidemia o campañas de desinformación que aprovechan estas circunstancias:

    • Sea muy cuidadoso con los correos recibidos con información sobre el COVID-19.
    • Desconfíe de correos que soliciten donaciones a supuestas víctimas.
    • Sospeche de posibles oportunidades de inversión en compañías que afirman poder detectar, prevenir o incluso curar los efectos del virus.

 

 

  • Malware: Una de las últimas amenazas relacionadas con la pandemia es la difusión de aplicaciones o la aparición de webs maliciosas que ofrecen noticias o mapas interactivos con la expansión de la enfermedad. Estas webs y aplicaciones copian datos de fuentes  legítimas, pero su verdadero objetivo es el robo de información sensible, como contraseñas, datos bancarios, contactos, etc . La App más difundida responde al nombre de Corona-Virus·Mop.com. Se trata de un troyano que creará una puerta trasera en nuestro dispositivo, proporcionando acceso remoto a los clberdellncuentes.

 

  No descargue aplicaciones no oficiales para seguimiento de la epidemia, ni lo haga a través de webs no confiables.

 

  • Nunca facilite datos personales ni información de acceso.
  • No abra enlace alguno ni descargue ningún fichero adjunto procedente de un correo  electrónico que presente cualquier indicio o patrón fuera de lo habitual.
  • Antes de abrir cualquier fichero descargado desde el correo, asegúrese de la extensión y no se fíe del icono asociado al mismo.
  • No habilite las macros al abrir ficheros adjuntos.
  • Nunca trabaje sobre información  sensible  
  • No confíe únicamente en el nombre del remitente. Compruebe que el dominio del correo recibido es de confianza.
  • Si un correo procedente de un contacto conocido solicita información inusual contacte por teléfono u otra vía de comunicación para corroborar la legitimidad.
  • Elimine los destinatarios incluidos en el mensaje antes de reenviar el correo por motivos de protección de datos.
  • Nunca conteste al remitente. Uno de sus objetivos es simplemente confirmar direcciones de e-mail.
  • No reenvíe los correos oficiales a sus cuentas de correo particulares.

 

 

2.- Telefonía móvil

 

  • El dispositivo deberá estar actualizado con la última versión del sistema operativo del proveedor oficial del terminal.
  • No instale aplicaciones que no provengan de fuentes oficiales o confiables (ej.: Playstore)
  • No facilite información personal ni de credenciales de acceso ante una llamada de un supuesto Servicio Técnico .
  • Si no está detectando ningún problema en la conexión, no debe recibir ningún tipo de correo o llamada del Servicio Técnico .
  • Ante la duda, confirmar el origen de la llamada.

.

 

3.- Equipos portátiles y comunicaciones

 

  • Deberá hacer uso de un equipo configurado con todas las medidas de seguridad que se requerirían a un equipo conectado directamente a la red.
  • El equipo deberá tener actualizado  el antivirus y las aplicaciones.
  • No instale aplicaciones que no provengan de fuentes de confianza.
  • Restrinja el uso de dispositivos extraibles como pendrlves, discos duros extraíbles, etc. que no hayan sido verificados por el personal de seguridad del emplazamiento. Estos dispositivos  deben ser de uso estrictamente personal y no deben ser compartidos con familiares, compañeros y/o amigos.
  • Utilice contraseñas seguras para acceder a sus redes inalámbricas y tenga en cuenta con quien  las  comparte.
  • Deshabilite las conexiones inalámbricas (Wifi, Bluetooth) mientras no vayan a utilizarse. En lo posible utilice conexiones por cable y únicamente redes wifi privadas, nunca públicas (aeropuertos, cafeterías u otros establecimientos).
  • No debe realizar simultáneamente con el mismo equipo actividades ajenas a la actividad de trabajo, como por ejemplo:
    • Acceder a páginas web no relacionadas con la actividad.
    • Ejecutar aplicaciones no corporativas.
    • Abrir documentos  recibidos desde fuentes no confiables.
    • Permitir la ejecución de macros de documentos ofimáticos.

 

4.- Incidentes de seguridad. Comunicación

 

Si detecta un incidente de seguridad o tiene la menor sospecha, póngase en contacto con su  Jefe de Seguridad



 

17 de marzo 2020

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha habilitado este teléfono 900 35 31 35 para atender las dudas de empresas, autónomos y comercios.
 

  • Se atenderá cualquier duda de índole empresarial, comercial o de trabajo
  • Si los operadores no pudieran dar una respuesta inmediata por las particularidades o especificidades de la pregunta, se contestará a la mayor brevedad posible vía email


Más Información



 

16 de marzo 2020

En una carta al presidente de la Generalitat, Conseller de Educación, Vicepresidenta de la Generalitat y Conselleria de Sanidad, el presidente del Colegio Oficial ha ofrecido todos los efectivos del Colegio Oficial para lo que estimen oportuno las autoridades, signo de nuestra profesionalidad y solidaridad.

En las situaciones extremas los pedagogos y psicopedagogos sabemos estar a la altura de las circunstancias.


 

13 de marzo 2020

Siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias y ante la gravedad de la situación, el Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos CV cerrará la atención al público hasta nuevo aviso.

Debemos garantizar la salud de los empleados del Colegio.

¿Significa que el Colegio estará cerrado?

No, se realizarán todas las tareas mediante teletrabajo y se continuará ofreciendo todo el apoyo y servicios colegiales.

¿Si llamo por teléfono al Colegio seré atendido?

Absolutamente sí, el teléfono estará desviado para atender todas las cuestiones diarias.

¿Si mando un mail, seré atendido?

Absolutamente sí.

 

En definitiva, el único servicio que se anula es la atención en oficina.