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La legislación vigente encomienda a los Colegios Oficiales, entre otras muchas, tareas tan importantes como ordenar la profesión, velar por la armonía entre los colegiados, organizar cursos de formación y perfeccionamiento, participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, ...

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12 de noviembre 2024



EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DICTA SENTENCIA EN FAVOR DE LOS INTERESES DE LOS TITULADOS EN PEDAGOGÍA Y PSICOPEDAGOGÍA

 


El pasado 7 de septiembre de 2023, se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Recurso contencioso-administrativo contra la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA  del Decreto 75/2023, de 19 de mayo, del Consell, de regulación de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana, que en síntesis establecía que

“A partir del curso 2023-2024 los centros que disponen de Gabinete psicopedagógico autorizado podrán mantenerlo como gabinete psicológico…”.

El COPYPCV en su recurso alegó:

-  Por un lado, la práctica inadecuada en el proceso de elaboración de la norma por parte del Consell, amparados por la normativa autonómica que regula el proceso de la elaboración de los reglamentos con intervención de las asociaciones de los profesionales concernidos por tal regulación en cuanto afectantes al ejercicio de su profesión.  

- Y por otro, la vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de seguridad jurídica regulados en el artículo 9 de la C.E. al no obedecer la inclusión de la disposición final segunda a ningún motivo justificado, teniendo en cuenta la relevancia que el cambio de nomenclatura suponía para los profesionales encargados del servicio.

Seguidos los trámites prevenidos por la Ley,  el TSJ ha estimado íntegramente el recurso contencioso interpuesto por el COPYPCV, considerando Irregularidades en el proceso de elaboración del Decreto impugnado, pues “a pesar de la obligación impuesta por los preceptos normativos sobre la obligación de haber tenido que dar intervención al Colegio accionante en el proceso de elaboración de un decreto que limita y afecta a los derechos profesionales de los integrantes o colectivo de profesionales representados por la asociación impugnante, nada se observa sobre esa supuesta intervención del colegio en todo el proceso seguido para aprobar el Decreto combativo”.

En consecuencia se ha dictado Sentencia  nº 609/2024, de 8 de noviembre de 2024, anulando la Disposición Final Segunda de su texto por ser contraria a Derecho con imposición de costas a la parte demandada.






1 de noviembre 2024



DANA VALENCIA.

¿CÓMO PODEMOS AYUDAR?

En el Colegio de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana sabemos, que en esta situación excepcional y gravísima, es prioritario que la acción humanitaria sea ágil, que esté coordinada y que ayude a las personas afectadas de manera eficaz.

Es muy importante canalizar las ayudas a través de las instituciones y organizaciones con infraestructuras verificadas y con el contacto necesario con las administraciones que valoran y determinan la mejor manera de ayudar y gestionar las ayudas.

La CRUZ ROJA @cruzrojaesp www.cruzroja.es ha facilitado diferentes vías para realizar donaciones directas. Se pueden realizar a través de su web, enviando un Bizum al número 33512, o por transferencia a la cuenta bancaria ES44 0049 0001 5321 1002 2225, llamando gratuitamente al 900 104 971 o enviando un SMS con la palabra AYUDA al 28092.


CÁRITAS, se puede hacer donaciones a través de www.caritasvalencia.org, CAMPAÑA de EMERGENCIA DANA VALENCIA. Han.habilitado las siguientes cuentas:

- Caixa Popular: ES19 3159 0078 5716 6338 6025

- Caixabank: ES02 2100 8734 6113 0064 8236.

- BIZUM: 38026

Donaciones de ropa y comida para los afectados de la DANA.

Podemos dirigirnos a:

VALENCIA

  • CAMPO DE FÚTBOL MESTALLA, Av. de Suècia, s/n, El Pla Del Real;
  • BANCO DE ALIMENTOS, situado en el Camí de la Creu, número 6;
  • CASA CARIDAD, Pg. de la Petxina, 9.


TORRENT   el lugar que se encuentra habilitado para estas donaciones es el Pabellón del Vedat (Calle del Sol, 2).

RIBA ROJA DEL TURIA  ha ofrecido como espacio el CEIP Cervantes (Calle Metge Fleming, 2).


   Asistencia Pedagógica


   Recogida Solidaria para los niños y niñas afectados por la DANA








Apreciado colegiado/a,



Ante las terribles consecuencias de las lluvias torrenciales, esperamos que todos estéis bien y a salvo. En nombre del COPYPCV ,quiero transmitir nuestro ánimo y cariño a una Comunitat Valenciana que ha sufrido la muy desgraciada pérdida de vidas. Nuestra solidaridad a todas las familias afectadas, a los colegiados y, en lo que nos sea posible, ofrecer toda nuestra ayuda y colaboración.


Con afecto y cariño , un fuerte abrazo

Enrique Castillejo y Gómez
Presidente del COPYPCV












7 de octubre 2024



Se nos ha notificado Decreto  de la Presidencia n.º 84/2024, de fecha 3
de octubre, sobre la ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LAS BASES PARA LA
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE NATURALEZA FUNCIONARIAL DE PSICÓLOGO/A
, perteneciendo en
l'Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, grupo A, subgrupo A1 de la
Mancomunitat AMABS y por el que se RESUELVE:

 

PRIMERO.- Estimar el Recurso de Recurso de Reposición formulado por Enrique Castillejo y
Gómez, Presidente del Colegio de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana,
 

SEGUNDO.- Modificar las bases de la convocatoria para proveer una plaza de psicólogo/a,
perteneciendo a la escala de administración general, subescala técnica y clase superior,
mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre, del equipo base de Servicios
Sociales de la Mancomunidad AMABS, para admitir la titulación de Grado en Pedagogía y
Psicopedagogía, y dónde dice:

 

BASE TERCERA. REQUISITOS De ACCESO
(...)
• Estar en posesión del título de Graduado o Diplomado Universitario en Psicología o
titulación equivalente, cuando así quedo acreditado por la Administración Educativa
competente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalizo el plazo de
presentación de solicitudes.

Tiene que decir:

  • Estar en posesión del título de Graduado o Diplomado Universitario en Psicología,
    Pedagogía, Psicopedagogía o titulación equivalente, cuando así quedo acreditado por
    la Administración Educativa competente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
    que finalizo el plazo de presentación de solicitudes
    .

Todas las referencias que contienen las bases respecto a psicólogos; se entenderán hechos
también a pedagogos y psicopedagogos.
 

TERCERO.- Aperturar un plazo de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de
la modificación de las bases en el Boletín Oficial del Estado para la presentación
de instancias. Si el último día de presentación de las solicitudes fuera sábado o inhábil se
prorrogará al inmediato día hábil posterior.