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La legislación vigente encomienda a los Colegios Oficiales, entre otras muchas, tareas tan importantes como ordenar la profesión, velar por la armonía entre los colegiados, organizar cursos de formación y perfeccionamiento, participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, ...

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ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS DE
LA COMUNIDAD VALENCIANA



CAPÍTULO 1. DE LA NATURALEZA, LAS FINALIDADES Y LAS FUNCIONES

Artículo 1. Naturaleza.

El Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana (COPYPCV) es una corporación de derecho público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Legislación por la que se rige.
Esta corporación de derecho público se rige por estos Estatutos; por la Ley 6/97 de 4 de diciembre de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana; por el Decreto 4/2002 , de 8 de enero por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997 y por la legislación comunitaria, estatal o autonómica que le afecte.

Artículo 3. Relación con la Generalitat
3.1. El COPYPCV, en todo lo que hace referencia a los aspectos institucionales y corporativos considerados en el Decreto 4/2002, de 8 de enero, de desarrollo de la Ley 6/1997 se relacionará con la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas del Consell o aquella que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales.
3.2. En todo lo que respecta a los contenidos de la profesión se relacionará con las Consellerías de la Generalitat cuya competencia tenga relación con las profesiones de pedagogos y/o psicopedagogos.
3.3. Cuando sea necesario, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el COPYPCV se podrá relacionar también con la Administración del Estado y los organismos supra nacionales.

Artículo 4. Relación con otros organismos profesionales, instituciones.
4.1. El COPYPCV, como Colegio de Pedagogos y Psicopedagogos único en el ámbito de la Comunitat Valenciana, podrá establecer convenios o acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios, asociaciones profesionales, fundaciones o cualquier otra institución sea cual fuere su naturaleza jurídica y de cualquier ámbito territorial.
4.2. El COPYPCV podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, en el marco de la legislación vigente, considere convenientes en cada momento.
4.3. El COPYPCV podrá igualmente establecer los convenios y acuerdos de colaboración que estime convenientes con cualquier entidad o institución de carácter público o privado.

Artículo 5. Incorporación al colegio.
5.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 de la Ley 6/97 de 4 de diciembre, de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunitat Valenciana y el artículo 4.4 del Decreto 4/2002, de 8 de enero de desarrollo de la Ley 6/97, es un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de pedagogo y/o psicopedagogo la incorporación al colegio en los términos que dispone el artículo 3, apartado 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales.
5.2. Con la finalidad de quedar sujetos a las correspondientes competencias de ordenación y de control, los profesionales inscritos en un colegio de Pedagogos y Psicopedagogos de otra demarcación territorial comunicaran al COPYPCV las actuaciones que realicen dentro de su ámbito territorial.

Artículo 6. Principios esenciales.
Son principios esenciales de la estructura interna y de su funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

Artículo 7. Ámbito territorial y domicilio.
El ámbito territorial del Colegio es el del territorio de la Comunitat Valenciana. El domicilio radica en Valencia ciudad, calle Cronista Carreres nº3, piso 2ºB, 46003 -  VALENCIA. Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria si el nuevo domicilio es en la ciudad de Valencia y, en el supuesto contrario en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 8. Finalidades esenciales.
Son finalidades esenciales del Colegio:
a) La ordenación de la profesión en cualquiera de sus formas y modalidades, dentro del marco legal correspondiente, y en el ámbito de su competencia en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.
b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que le afecten.
c) Hacer cumplir la ética profesional y las normas deontológicas que le son específicamente propias, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, para ello se promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos.
d) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación exclusiva del ejercicio de la profesión.
e) Promover el reconocimiento social y profesional de la Pedagogía y Psicopedagogía.

Artículo 9. Funciones.
1.-Para el cumplimiento de sus finalidades, el Colegio ejercerá las funciones siguientes:
a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados; velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como el respeto debido a los derechos de los destinatarios de sus servicios, y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
b) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos.
c) Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección o sanción a las que están obligadas las administraciones públicas.
d) Intervenir en los procedimientos de arbitraje y/o mediación, en aquellos conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados o en los que el colegio sea designado para administrar el arbitraje y/o mediación.
e) Promover y desarrollar la formación profesional y fomentar el perfeccionamiento científico y técnico de los colegiados.
f) Visar los trabajos profesionales a petición de los colegiados cuando hubieren de producir efectos oficiales según la legislación vigente. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja libre acuerdo de las partes
g) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.
h) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
i) Participar en los órganos consultivos de la administración local, autonómica, estatal o Comunitaria cuando ésta lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables.
j) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las Administraciones valencianas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades que le sean solicitadas o que acuerde formular por iniciativa propia.
k) Colaborar con las Universidades en la elaboración de planes de estudio y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
l) Aprobar los presupuestos del Colegio, así como fijar y regular las cuotas de los colegiados.
m) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir los informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier juzgado o tribunal.
n) Establecer baremos de honorarios con carácter orientativo.
o) Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en los que se susciten cuestiones relativas a los honorarios profesionales.
p) Evacuar el informe preceptivo sobre todos los proyectos de normas del Consell que afecten a la profesión.
q) Aprobar los estatutos y reglamentos de régimen interior.
r) Desempeñar las competencias que le sean legalmente atribuidas y el ejercicio de aquéllas que asumiera por delegación de las administraciones públicas.
s) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, dentro del marco de la legislación vigente.
t) Colaborar con aquellas entidades de carácter privado cuya actividad suponga un interés para el desarrollo de los objetivos del Colegio.
2.- El Colegio Oficial, en todo lo que atañe a los contenidos de la profesión, se relacionarán con las Consellerias de la Generalitat cuya competencia tenga relación con la profesión respectiva.

CAPÍTULO 2. DE LA ADQUISICIÓN, LA DENEGACIÓN Y LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO.


Articulo 10. Derecho de incorporación.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.2 del Reglamento de Colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, para ser admitido en el Colegio será necesario tener la titulación académica o profesional o reunir los requisitos que exige la Ley 3/2007 de 5 de Febrero de creación del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana.

Articulo 11. Condiciones para colegiarse.
11.1. Las condiciones requeridas para colegiarse, por lo que se refiere a la acreditación académica o profesional son las reguladas por la Ley 03/2007, de 5 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Pedagogos y psicopedagogos de la Comunitat Valenciana.
11.2. Además, las condiciones administrativas serán las siguientes:
a) Solicitud escrita a la Junta de Gobierno.
b) Abono de la cuota de incorporación.
c) Aportación de la documentación acreditativa de la posesión del título y aquellos otros documentos complementarios que establezca la legislación vigente.

Articulo 12. Acuerdo de colegiación

La Junta de Gobierno acordará lo que estime pertinente por lo que se refiere a la solicitud de inscripción en el plazo máximo de tres meses y comunicará al solicitante la resolución que adopte. Transcurrido este plazo, sin que haya adoptado acuerdo expreso por lo que se refiere al caso, se entenderá aceptada la incorporación.

Articulo 13. Denegación de colegiación
13.1. La colegiación podrá ser denegada en los casos siguientes:
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a) Por falta de acreditación académica o profesional requerida o de los requisitos que exigen las leyes.
b) Por no abono de la cuota de incorporación.
c) Por haber sido dictada una sentencia firme contra la persona interesada que la condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.
13.2. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de ser comunicado al solicitante y debidamente razonado, el interesado podrá utilizar el sistema de recursos regulado en los artículos 81 y siguientes de estos Estatutos.

Articulo 14. Pérdida de la condición de colegiado
Se pierde la condición de colegiado:
a) A petición propia por escrito a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
b) Por dejar de abonar la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno corporativos durante un plazo superior a doce meses, con la instrucción previa de un expediente sumario.
c) Por sanción disciplinaria, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
d) Por incapacidad legal.
e) Por defunción.

Articulo 15. Reincorporación al Colegio
15.1. La reincorporación al Colegio requerirá las mismas normas que la incorporación y el solicitante tendrá que acreditar, si es necesario, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de la baja.
15.2. Cuando el motivo haya sido la falta de pago de cuotas o aportaciones o haya solicitado la baja, el solicitante habrá de satisfacer la cuota de reincorporación válidamente establecida por los órganos colegiales.

Articulo 16. Miembros de Honor y Amigos del Colegio.
16.1.-La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, sea cual sea su titulación, hayan contribuido al desarrollo de pedagogía y/o psicopedagogía o de la profesión pedagogo y/o psicopedagogo . El nombramiento tendrá carácter meramente honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.
16.2.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrá crear la figura de Amigos del Colegio, cuya cuota, servicios y reglamentación se determinarán por ésta.


CAPÍTULO 3. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 17. Principios de igualdad
Todos los colegiados tienen los mismos derechos y deberes.
Artículo 18. Secreto profesional
Los colegiados tienen el derecho y el deber de guardar el secreto profesional, excepto si son relevados del secreto profesional por los implicados.

Artículo 19. Derechos del colegiado
Son derechos de los colegiados:
a) Ejercer la profesión de pedagogo y/o psicopedagogo.
b) Ser asistidos, asesorados y defendidos por el Colegio, con los medios de que éste disponga y en las condiciones reglamentariamente fijadas, en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional.
c) Utilizar los servicios y los medios del Colegio en las condiciones establecidas.
d) Participar como electores y elegibles en las elecciones que se convoquen en el ámbito colegial, participar activamente en la vida colegial, ser informados y intervenir con voz y voto en las asambleas generales.
e) Formar parte de las comisiones, las secciones o los grupos de trabajo en las condiciones que se establezcan.
f) Integrarse en las instituciones de previsión que se creen, en las condiciones que se fijen.
g) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, peticiones, quejas o reclamaciones.
h) Recibir información sobre la actividad corporativa y de interés profesional.
i) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votación de censura regulada en los artículos 52.
j) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.

Artículo 20. Deberes de los colegiados
Son deberes de los colegiados:
a) Respetar en el ejercicio de sus actividades profesionales el código deontológico, las normas establecidas en los estatutos y otras que pudieren dictarse.
b) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.
c) Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, los contratos y otros documentos que les sean requeridos de acuerdo con las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
d) Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
e) Contribuir al mantenimiento de los gastos o servicios del Colegio profesional, mediante el pago de las cuotas que sean aprobadas.
f) Participar activamente en la vida colegial; asistir a las asambleas generales y a las comisiones, secciones u otros grupos de trabajo a los cuales, por su especialidad profesional, sea convocado.
g) Ejercer diligentemente los cargos para los cuales fuere elegido y cumplir los encargos que los órganos de gobierno del Colegio pudiera delegarle.
h) No perjudicar los derechos corporativos o profesionales de otros colegiados.
i) Abstenerse de realizar actos que entrañen competencia desleal o que intenten restringir la libre competencia.
j) Cooperar con la Junta de Gobierno y, particularmente, prestar su colaboración y facilitar información en los asuntos colegiales para los cuales le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.
k) No hacer uso de aquella publicidad encaminada a la obtención de clientela, que directa o indirectamente, sea contraria al Código deontológico o que signifique competencia desleal.
l) Comunicar a los Colegios de Pedagogos y Psicopedagogos distintos al de la Comunitat Valenciana las actuaciones que vayan a realizar en su ámbito.
m) Prestar los servicios profesionales con el adecuado nivel de calidad.


CAPÍTULO 4. DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 21. Ejercicio profesional
21.1. Ligada en sus orígenes a la docencia, desde hace algunos años la actividad profesional de los pedagogos se desarrolla no solamente en el campo educativo, sino también en multitud de ámbitos como la sanidad, la formación para y en el trabajo, la asistencia social, la cultura, el ámbito judicial o los medios de comunicación, entre otros. Por su parte, la actividad de los psicopedagogos se centra en actividades de orientación y asesoramiento escolar, laboral, familiar y comunitario.

21.2. El ejercicio de la profesión del pedagogo y/o psicopedagogo de forma libre o dependiente tendrá que respetar los contenidos
y condiciones de la legislación específica y general que le sea de aplicación.
21.3. En todo caso, la actuación profesional habrá de atenerse a las normas deontológicas aprobadas por el Colegio.

Artículo 22. Bases del ejercicio profesional
El ejercicio de la profesión se basa en la independencia del criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. El pedagogo y/o psicopedagogo tiene el deber y el derecho de guardar el secreto profesional.

Artículo 23. Formación continua
El pedagogo y/o psicopedagogo habrán de mantener una formación científica y técnica continuada, a fin de obtener una mejor capacitación profesional.

Artículo 24. Competencia desleal
24.1. El pedagogo y/o psicopedagogo han de evitar cualquier forma de competencia desleal y, en su publicidad o propaganda, se ajustaran a las normas que establezca el Colegio o, si procede, la Asamblea General. Estará prohibida, en cualquier caso, la propaganda engañosa, la que sea contraria a la normativa vigente en materia de competencia y a la normativa colegial en materia de honorarios profesionales.
24.2. El Colegio aprobará periódicamente unas normas orientadoras para la aplicación de los honorarios profesionales.
24.3. El pedagogo y/o psicopedagogo han de procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.

Artículo 25. Emisión de informes
25.1. Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, ya sean diagnósticos, dictámenes, informes, etc., habrán de ser firmados por el profesional, el cual hará constar su número de colegiado y se responsabilizará del contenido y la oportunidad del mismo.
25.2. Los certificados se habrán de emitir en impresos oficiales, expedidos por el Colegio, cuando así lo requieran las disposiciones legales o las normas colegiales.
25.3. El Colegio establecerá los casos en que los certificados habrán de expedirse.


CAPÍTULO 5. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, LAS NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y LA COMPETENCIA

Artículo 26. Órganos de gobierno
26.1. El Colegio tiene dos órganos de gobierno: la Asamblea General de Colegiados y la Junta de Gobierno.
26.2. La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno del Colegio. Sus acuerdos, adoptados por el principio mayoritario, obligan a todos los colegiados.
26.3. Para asistir a las asambleas generales con voz y voto, los colegiados habrán de estar en plenitud de sus derechos y deberes.

Artículo 27. Asamblea ordinaria
27.1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, dentro del primer trimestre.
27.2. La Asamblea General deberá:
- Aprobar el balance y liquidación del presupuesto y la memoria del ejercicio anterior.
- Aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente.

Artículo 28. Asambleas extraordinarias
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, o cuando así lo solicite un número de colegiados que representen el 20 por ciento del total como mínimo.

Artículo 29. Convocatoria de la Asamblea General
29.1. La convocatoria de las asambleas generales, que será hecha con una antelación mínima de quince días en el caso de las ordinarias y de ocho en el de las extraordinarias, corresponde al presidente; habrá de hacerse a través de comunicación personal, por escrito, con el correspondiente orden del día, que será fijado por la Junta de Gobierno.
29.2. Sobre las cuestiones que no figuren en el orden del día no podrá adoptarse ningún acuerdo.

Artículo 30. Sesiones de la Asamblea General
30.1. Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el presidente, acompañado del resto de miembros de la Junta de Gobierno. El presidente dirigirá las reuniones, concederá y retirará el uso de la palabra y ordenará los debates y las votaciones de acuerdo con el reglamento regulador de la Asamblea.
30.2 Actuará como secretario aquel que lo sea de la Junta de Gobierno, el cual levantará acta de la reunión, con el visto bueno del presidente.
30.3 Los acuerdos se tomaran, de manera general, por mayoría simple de los presentes en el momento de la votación. No obstante, exigirán una mayoría de dos tercios de los presentes en el momento de la votación: la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias no previstas en el presupuesto vigente; la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno y la reforma de estos Estatutos.
30.4. Las votaciones podrán ser secretas, si así se solicita y se acuerda.

Artículo 31. Validación de acuerdos de la Asamblea General
31.1. Para que los acuerdos sean válidos, tanto en asambleas generales ordinarias como extraordinarias, será necesaria la asistencia mínima, en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de colegiados; y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquier número de asistentes.
31.2. El voto podrá ser delegado con un máximo de dos votos por asistente.

Artículo 32. Funciones de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General:
a) Aprobar los Estatutos, así como sus modificaciones y las normas generales de funcionamiento administrativas y económicas.
b) Aprobar los presupuestos generales, así como la liquidación anual de éstos.
c) Fijar las cuotas colegiales.
d) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.
e) Aprobar el Código deontológico profesional.
f) Aprobar aportaciones extraordinarias de los colegiados.
g) Deliberar y tomar acuerdos sobre todas las cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.
h) Participar en el proceso de elaboración y aprobación del estatuto profesional y el código deontológico.
i) Ratificar los convenios que se establezcan con otras entidades.
j) Ratificar al vicepresidente por dimisión del presidente.
k) Aprobar mociones de censura contra la Junta de Gobierno.
l) Elegir los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 33. Composición de la Junta de Gobierno
33.1. La Junta de Gobierno a propuesta del Presidente será constituida por:
a) un presidente,

b) un mínimo de 11 vocales de los que el presidente designará al menos:
-Un vicepresidente
-un secretario
-un tesorero,
33.2. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la asamblea mediante elección libre, directa y secreta, por un mandato de 4 años.
33.3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.
33.4. Para que los acuerdos sean válidos será necesaria la asistencia mínima en primera convocatoria de la mitad más uno de los componentes. Y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.
33.5. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos.
33.6. Las votaciones serán secretas si así lo solicita cualquier miembro de la Junta de gobierno.
33.7. Cuando, por algún motivo, esté vacante temporalmente o definitivamente alguno de los tres cargos reglamentarios - vicepresidente, secretario y tesorero- este será sustituido por otro miembro, según propuesta del Presidente y acuerdo de la Junta de Gobierno.
33.8. El Presidente repondrá hasta 3 vocales sin necesidad de convocar asamblea extraordinaria. Si excediere de tres vacantes, el Presidente nombrará a los sustitutos hasta la convocatoria de la asamblea general que deberá ratificar los nuevos nombramientos. En el caso que no fuera ratificado por la asamblea, el presidente deberá convocar elecciones en el plazo máximo de 3 meses.

Artículo 34. Funciones y atribuciones de la Junta de Gobierno
34.1. Corresponde a la Junta de Gobierno: la representación general del Colegio con respeto a la voluntad expresada por la asamblea general, su dirección y administración y la gestión ordinaria del Colegio.
34.2. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
b) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.
c) Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo que hayan de hacer efectivas los colegiados.
d) Confeccionar los presupuestos anuales.
e) Adoptar medidas que se consideren convenientes para la defensa del Colegio y la profesión.
f) Imponer, con la instrucción previa del expediente oportuno, todo tipo de sanciones disciplinarias.
g) Crear las comisiones y los grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y disolverlas cuando se considere oportuno.
h) Informar a los colegiados de las actividades y los acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.
i) Convocar y fijar el orden del día de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
j) Iniciar el proceso electoral.
k) Todas aquellas otras funciones que no sean expresamente asignadas a la Asamblea General y tengan relación con la actividad y el funcionamiento colegial.

Artículo 35. Comisión permanente
35.1. La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, la cual estará constituida por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, y un mínimo de tres miembros de la Junta, que actuaran como vocales. La Comisión Permanente ejecutará, con el nivel de dedicación que requiera cada función, las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y asumirá las funciones que le delegue la Junta de Gobierno.
35.2. La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, mensualmente.

Artículo 36. Atribuciones del presidente
Son atribuciones del presidente:
a) Tener la representación legal e institucional del Colegio.
b) Presidir la Junta de Gobierno y la Asamblea General, y coordinar la Comisión Permanente.
c) Autorizar con su firma toda clase de documentos colegiales.
d) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando haya sido autorizado por acuerdo de la Junta de Gobierno.
e) Convocar la Junta de Gobierno, la Asamblea General y la Comisión Permanente.
f) Autorizar el movimiento de fondos, conjuntamente con el tesorero, y de acuerdo con las propuestas de éste.
g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, conjuntamente con el tesorero, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorro.
h) Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos conjuntamente con el tesorero.
i) Cualquier otra que no venga atribuida a otro órgano del Colegio.
j) Designar, en su caso, los representantes del Colegio ante los organismos, las entidades y las instituciones, o en los actos públicos o privados.

Artículo 37. Atribuciones de los vicepresidentes
Corresponde a los vicepresidentes sustituir al presidente en todos los cometidos y las funciones que éste le delegue expresamente.
Corresponde al vicepresidente primero sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante de la presidencia; asimismo y en caso de dimisión, lo sustituirá siempre que ésta haya sido aceptada por la Junta de Gobierno y hasta la próxima Asamblea General.

Artículo 38. Atribuciones del secretario
Corresponde al secretario:
a) Llevar los libros oficiales.
b) Redactar y firmar el libro de actas con el visto bueno del presidente.
c) Redactar la memoria anual.
d) Supervisar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.
e) Tener la responsabilidad del registro de colegiados y de los expedientes personales correspondientes.
f) Expedir certificados con el visto bueno del presidente.
g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

Artículo 39. Atribuciones del tesorero
Son funciones del tesorero:
a) Recaudar, custodiar y administrar los fondos colegiales.
b) Efectuar los pagos ordenados por el presidente o por la Junta de Gobierno, firmando los documentos para el movimiento de fondos del Colegio.
c) Llevar la contabilidad del Colegio.
d) Preparar el proyecto de presupuesto que habrá de presentarse a la Asamblea General.
e) Presentar anualmente la cuenta general de tesorería y realizar los arqueos y los balances de situación tantas veces como sean requeridos por el presidente.

Artículo 40. Atribuciones de los vocales de la Comisión Permanente.
Los vocales de la Comisión Permanente asistirán a sus reuniones y deliberaciones y se integrarán en las diferentes áreas de trabajo de esta según las necesidades operativas de cada momento.


Artículo 41. Atribuciones de los vocales
Los vocales de la Junta de Gobierno asumirán los cargos reglamentarios que así considere oportuno la Junta de Gobierno, asistirán a sus reuniones y deliberaciones y formarán parte de las sesiones, las comisiones y los grupos de trabajo que se constituyan en el Colegio. Las vocalías podrán por delegación asumir funciones o encargos especiales de la Junta de Gobierno.


CAPÍTULO 6. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 42. Condiciones generales.
42.1.- Las elecciones se llevarán en el marco de la Asamblea General.
42.2.- Todos los colegiados, con el mínimo de un año de colegiación, tienen derecho a actuar como electores en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno y a ser elegibles. Para la primera Junta de Gobierno se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

Artículo 43. Convocatoria de elecciones
43.1. Cada 4 años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los cargos de la Junta de Gobierno,
43.2. La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de su realización, fijará el censo electoral de electores válidos y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos que procedan. Para la primera convocatoria de elecciones se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

Artículo 44. Candidaturas electorales
44.1. Las candidaturas deberán de ser completas, y constarán de una lista en que se especificarán el nombre del presidente y de un mínimo de 11 vocales propuestos entre los que se designarán al menos un vicepresidente, secretario y tesorero. Se presentarán durante el mes posterior a la convocatoria a través de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno, En la primera convocatoria, con carácter excepcional, estará sujeta a la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2007
44.2. La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta 15 días antes de las elecciones, mediante una comunicación pública y una personal a todos los colegiados. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad. En la primera convocatoria, con carácter excepcional, estará sujeta a la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2007.
44.3. Contra la proclamación de candidatos cualquier colegiado podrá presentar una reclamación ante la Junta de Gobierno, en el plazo de tres días, la cual será resuelta en otros tres días por la comisión permanente de la Junta de Gobierno.
44.4. En el caso que sólo haya una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 45. Mesa electoral
La mesa electoral estará constituida por un presidente, dos vocales y un secretario, designados por sorteo entre los electores que no pertenezcan a ninguna candidatura. Si alguno de ellos no se presentara se podrá elegir por sorteo entre los presentes a la
Asamblea, que igualmente no podrá pertenecer a ninguna candidatura. No podrán formar parte los que sean candidatos. Cada candidatura podrá designar un interventor.

Artículo 46. Sistema de votación
Los colegiados ejercerán su derecho a voto en las papeletas oficiales, autorizadas por el Colegio. En el momento de votar se identificarán a los miembros de la mesa con el carnet de colegiado (o DNI) y depositarán su voto en una urna precintada. El secretario de la mesa anotará en una lista el nombre de los colegiados que hayan depositado su voto.

Artículo 47. Otras modalidades de votación
Así mismo, los colegiados podrán votar por correo ordinario y por las otras modalidades de envío, de acuerdo con la normativa electoral vigente.

Artículo 48. Recuento y acta de las votaciones
48.1. Una vez acabada la votación, la mesa comprobará que los votos enviados por correo u otras modalidades hasta el día de la votación, corresponden a colegiados que no lo han ejercido personalmente. A continuación se abrirán los sobres, se introducirán las papeletas en la urna y se hará el escrutinio, el cual será público.
48.2. El secretario de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, la cual habrá de ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores, si hubiera, los cuales tendrán derecho a hacer constar sus quejas, y lo comunicará a la Junta de Gobierno.

Artículo 49. Sistema de escrutinio y proclamación de la candidatura ganadora
49.1. Se asignará un voto, por papeleta válida introducida en la urna, a cada candidatura.
49.2. Se considerarán nulas las papeletas no oficiales, las rasgadas, rotas, enmendadas, escritas, etc.
49.3. La candidatura que obtenga un mayor número de votos será proclamada ganadora, sin perjuicio de lo que establece el artículo 50.1 de estos Estatutos.

Artículo 50. Resolución de reclamaciones y notificación a la Generalitat
50.1. La Junta de Gobierno, en el plazo de setenta y dos horas, resolverá con carácter definitivo todas las reclamaciones de los interventores y otras incidencias recogidas en el acta de la mesa electoral y proclamará los candidatos elegidos.
50.2. La composición de la nueva Junta elegida será comunicada a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat o a aquel otro departamento que tenga atribuidas las competencias en la materia, y a todos los colegiados.
50.3. La nueva Junta de Gobierno tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde la proclamación.

Artículo 51. Recursos.
Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral cualquier colegiado podrá utilizar el sistema de recursos establecido en estos Estatutos.

Articulo 52. Moción de censura
52.1. Mediante escrito motivado, suscrito y firmado por un numero de colegiados no inferior a un 20 por ciento del censo electoral del Colegio, podrá proponerse la moción de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio.
52.2. La moción de censura deberá incluir los candidatos propuestos para sustituir a los que se les presenta la citada moción de censura en el caso de que ésta prosperara.
52.3. El debate para la moción de censura de la Junta de Gobierno del Colegio, se substanciará mediante votación de todos los colegiados del Colegio, remitiéndoseles convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, en los términos establecidos en estos Estatutos para dichas convocatorias, y deberá ir suscrita por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
52.4. En el debate de la moción de censura, intervendrá en primer lugar el/los firmante/s de la misma; el candidato propuesto y, si fueran varios los propuestos, el que lo sea para Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero por el Orden citado y los Vocales por el orden de su ordinal; a continuación intervendrán en el mismo orden quienes sean objeto de la moción de censura, que para prosperar deberá tener mayoría de dos tercios en votación libre, directa y secreta entre los asistentes.

52.5. Si la moción de censura prosperara, cesan automáticamente los censurados y tomarán posesión de sus cargos los candidatos propuestos, quienes ejercerán su mandato hasta que finalice el período para el que fueron elegidos dichos cargos.
52.6. Los firmantes de una moción de censura no podrán proponer una nueva hasta transcurrido al menos dos años desde que se sustanció la anterior.


CAPÍTULO 7. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 53. Capacidad jurídica
El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 54. Recursos económicos
54.1. El Colegio contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios
54.2. Son recursos económicos ordinarios del Colegio:
a) Las cuotas de incorporación de los colegiados.
b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.
c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.
d) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificados, arbitrajes, dictámenes o informes, y otras cantidades que se generen a raíz del funcionamiento de sus servicios.
e) Los rendimientos de los propios bienes o derechos.
54.3. Son recursos económicos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donaciones de procedencia pública o privada.
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.
c) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.

Artículo 55. Patrimonio.
El patrimonio del Colegio es único aunque el uso de algunos de sus bienes esté adscrito a las delegaciones territoriales.

Artículo 56. Presupuesto.
El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y los gastos colegiales. De la misma manera se realizará cada año el balance del ejercicio.

Artículo 57. Cuotas colegiales
La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la cuantía de las cuotas de incorporación, las cuotas periódicas ordinarias, así como la cuantía y la forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio.

Artículo 58. Disolución del Colegio
En caso de disolución del Colegio por alguna de las causas legalmente establecidas, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, aprobándose por la Asamblea General la destinación que hay que dar a los bienes sobrantes. Siempre la destinación será a una entidad o asociación profesional relacionada con la Pedagogía y/o psicopedagogía o cualquier otra de carácter no lucrativo.


CAPÍTULO 8. DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES.


Artículo 59. Constitución de las delegaciones territoriales
Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán constituir las delegaciones territoriales que sean convenientes dentro del ámbito territorial del COPYPCV, y habrán de ser aprobadas por la siguiente Asamblea General.


CAPÍTULO 9. DE LAS SECCIONES PROFESIONALES

Artículo 60. Creación y adscripción a las secciones profesionales
60.1. Con la intención de integrar el máximo número de colegiados a las actividades del COPYPCV, se crearán secciones profesionales.
60.2. Estas secciones serán de adscripción voluntaria y agruparán dentro del COPYPCV los colegiados que ejerzan, o estén interesados en ejercer, su práctica dentro de una misma especialidad de la pedagogía y/o psicopedagogía.

Artículo 61. Atribuciones de las secciones profesionales
61.1. Las secciones profesionales tendrán que ser consultadas por la Junta de Gobierno en aquellas cuestiones que afecten a su ámbito.
61.2. También podrán proponer a la Junta de Gobierno las iniciativas que consideren convenientes en las cuestiones que afecten a su ámbito.

Artículo 62. Funciones de las secciones profesionales
Las secciones profesionales se ocuparán de:
a) Estudiar toda cuestión que afecte el ámbito profesional en cada una de sus diferentes vertientes y especializaciones.
b) Coordinar las actividades colegiales que lleven a término sus miembros en cada una de las especialidades de la educación social.
c) Dar respuesta a las consultas hechas por la Junta de Gobierno.
d) Fomentar el desarrollo de la especialización propia de la sección, mediante la promoción de actos de formación y divulgación.
e) Colaborar con los órganos del Colegio encargados específicamente de la formación en labores de reciclaje y de formación propios, en los ámbitos práctico y teórico.
f) Cualquier otra finalidad relacionada con la especialidad profesional propia del ámbito de la sección.

Artículo 63. Constitución de secciones profesionales
63.1. Para constituir una sección profesional será necesario que se presente un informe de viabilidad de la nueva sección, que se constituya una comisión gestora, que se elabore un reglamento provisional de funcionamiento y proponga un coordinador de la sección.
63.2. Una vez completados estos requisitos, la Junta de Gobierno aprobará la constitución de la sección y nombrará un coordinador.
63.3. Las secciones profesionales elaborarán su propio reglamento de funcionamiento y de organización, que será sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno.
63.4. La Junta de Gobierno deberá anualmente dar cuenta en la Asamblea General del funcionamiento y actividades de las secciones profesionales.

Artículo 64. Coordinación de las secciones profesionales
Los coordinadores de las diferentes secciones profesionales se reunirán y coordinarán de manera periódica con la Junta de Gobierno, al menos cada seis meses, bien de forma directa o bien a través de algún órgano creado a este efecto. Los coordinadores de las secciones profesionales podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y sin voto.

Artículo 65. Disolución de las secciones profesionales
Cuando no se cumplan los objetivos, se perviertan las finalidades para las que fueron creadas o contravengan la normativa estatutaria, por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrán disolver las secciones profesionales, debiendo informar a la Asamblea.


CAPÍTULO 10. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 66. Creación y Disolución de las comisiones de trabajo.
66.1. A iniciativa de la Junta de Gobierno se podrán crear las comisiones de trabajo que se crean convenientes.
66.2. Las comisiones de trabajo serán coordinadas por un miembro de la Junta de Gobierno.
66.3. Los objetivos y el reglamento de funcionamiento serán aprobados por la Junta de Gobierno.
66.4 Las Comisiones de trabajo podrán disolverse cuando se cumplan los objetivos para los que fueron creadas o por acuerdo de la Junta de Gobierno.


CAPÍTULO 11. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 67. Principios generales
667.1. Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los colegiados quedan sujetos a la responsabilidad disciplinaria en los términos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables.
67.2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal del colegiado objeto de sanción.
67.3. El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar a los colegiados por los actos que realicen y por las omisiones en las cuales incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como por cualquier otro acto u omisión que le sea imputable y sea contrario al prestigio profesional, a la honorabilidad de los colegiados o al debido respeto a los órganos corporativos y, en
general, cualquier otra infracción de deberes profesionales o de normas éticas de conducta, cuando éstas afecten a la profesión.

Artículo 68. Competencias.
68.1. El COPYPCV ejercerá la jurisdicción disciplinaria por mediación de la Junta de Gobierno. Si la acción disciplinaria se ejercita contra algún miembro de la Junta de Gobierno, el afectado no podrá tomar parte en las deliberaciones y las votaciones que le afecten.
68.2. Las sanciones siempre tendrán que ser acordadas por la Junta de Gobierno, con la incoación previa de un expediente, en el cual se habrá de conceder al inculpado el trámite de audiencia, la posibilidad de aportar pruebas y la de defenderse, sea por sí mismo o mediante un representante o abogado.
68.3. Para la tramitación del expediente y para la propuesta de resolución, la Junta de Gobierno nombrará directamente un instructor, o bien lo delegará en el órgano al cual, con carácter permanente, sean encargadas estas facultades para que sea éste quien lo nombre.
68.4. Sólo las faltas leves podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno en expediente sumario con audiencia previa del inculpado.
68.5. La resolución final del expediente tendrá que ser siempre motivada y notificada al interesado.
68.6. Contra la imposición de sanciones los afectados podrán utilizar el sistema de recursos regulados en los artículos 81 y siguientes de estos Estatutos.
68.7. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes. A pesar de esto, en el caso de que la ejecución citada pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, el organismo sancionador podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión del acuerdo recurrido.

Artículo 69. Procedimiento disciplinario
69.1. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de una denuncia, de una comunicación, o de una sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional. No se considerarán denuncias los escritos y las comunicaciones anónimas.
69.2. Con carácter previo a la incoación de un expediente disciplinario, se podrá acordar la instrucción de diligencias informativas previas. Cuando estas diligencias previas se eleven a expediente disciplinario, la fecha de su inicio será la fecha de inicio del expediente.
69.3. Los acuerdos de archivo de un expediente disciplinario serán motivados.
69.4. La Junta de Gobierno podrá aprobar un reglamento regulador del procedimiento de la tramitación de los expedientes disciplinarios, así como de las diligencias informativas previas.
69.5. Supletoriamente serán de aplicación los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador de la legislación común para las administraciones.

Artículo 70. Clasificación de faltas
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 71. Faltas leves
Son faltas leves:
a) La ofensa a los compañeros, siempre que no tengan un carácter grave.
b) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.
c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.
d) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre la documentación profesional.
e) Los actos enumerados como faltas graves si no tienen entidad suficiente para ser consideradas como tales.

Artículo 72. Faltas graves
Son faltas graves:
a) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.
b) Las ofensas graves a los compañeros.
c) Los actos y las omisiones que atenten contra la moral, la dignidad o el prestigio de la profesión.
d) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio a un tercero.
e) La emisión de informes o la expedición de certificados que no digan la verdad.
f) Los actos que comporten competencia desleal con los compañeros.
g) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, siempre que no constituyan una falta de entidad superior.
h) Cualquier conducta constitutiva de delito culposo o de falta penal, en materia profesional.
i) Los actos enumerados como faltas muy graves si no tiene entidad suficiente para ser considerados como tales.
j) La acumulación, en el período de un año, de tres o más sanciones por falta leve.

Artículo 73. Faltas muy graves

Son faltas muy graves :
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.
b) El atentado contra la dignidad de las personas y contra sus derechos y libertades fundamentales, con ocasión del ejercicio profesional.
c) El fomento del intrusismo profesional.
d) La comisión de infracciones que, por su número o gravedad, resulten incompatibles con el ejercicio profesional.
e) La realización de actividades y la constitución o pertenecer a entidades que tengan como finalidad o realicen funciones propias del COPYPCV.
f) El incumplimiento del Estatuto profesional y del Código deontológico.
g) La reiteración o la reincidencia de falta grave durante el año siguiente a su comisión.

Artículo 74. Sanciones por el procedimiento disciplinario.

74.1. Por faltas leves
a) Apercibimiento por escrito.
74.2.Por faltas graves
a) Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.
b) Suspensión para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo no superior a cinco años.
c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a tres meses.
74.3. Por faltas muy graves
a) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo superior a cinco años.
b) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses y no superior a dos años.
c) Expulsión del COPYPCV.

Artículo 75. Divulgación de la sanción
En todos los casos de imposición de sanciones firmes por faltas graves y muy graves se podrá divulgar la resolución recaída en los medios de difusión que se consideren oportunos.

Artículo 76. Adopción de sanciones por faltas muy graves
76.1. El acuerdo de suspensión del ejercicio profesional o de expulsión del COPYPCV habrá de ser tomado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
76.2 La inasistencia, sin causa justificada, de algún miembro a esta sesión comportará su cese como miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 77. Prescripción de faltas y sanciones
77.1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria prescribirán, si son leves, a los seis meses; si son graves, a los dos años y, si son muy graves, a los tres años después de haberse cometido.
77.2. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario o de las diligencias previas que se hayan empezado a este efecto, y por la duración de todo el período de tramitación del expediente y de las prórrogas que válidamente se acuerden.
77.3. En caso de existir una causa penal pendiente sobre los mismos hechos, quedará en suspenso la tramitación del expediente y no correrá el plazo de prescripción.
77.4. Con las anteriores excepciones, la paralización del procedimiento por un plazo superior a seis meses, no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el plazo de prescripción.
77.5. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos que las faltas, contados desde la fecha en que fuera firme el acuerdo que las imponía

Artículo 78. Rehabilitación de los sancionados
78.1. Los sancionados podrán pedir ser rehabilitados, con la consiguiente cancelación de la anotación de su expediente personal
en los siguientes plazos, a contar desde el cumplimiento de la sanción:
a) Seis meses, si la falta es leve.
b) Dos años, si es grave.
c) Tres años, si es muy grave.
d) Cinco años, si ha comportado la expulsión.
78.2. La rehabilitación se ha de pedir a la Junta de Gobierno, que la resolverá.


CAPÍTULO 12. DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 79. Régimen Jurídico
79.1. La actividad del COPYPCV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, se rige por el derecho privado. Como corporación de derecho público, sus actos quedarán sujetos al derecho administrativo en cuanto se ejerzan las potestades públicas que tenga encomendadas.
79.2. Así mismo, el régimen jurídico de los actos presuntos de los órganos colegiales se regirá por lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la legislación vigente.

Artículo 80. Acuerdos de los órganos colegiales
80.1. Los acuerdos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el mismo órgano, motivadamente, establezca lo contrario.
80.2. La interposición de recurso no suspenderá la efectividad del acto impugnado, pero el órgano al cual corresponda resolver podrá suspenderlo de oficio o a instancia de parte si considera que su ejecución puede ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación futura o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la citada Ley de procedimiento administrativo común.

Artículo 81. Recursos contra los actos de los órganos colegiales.
81.1. De acuerdo con el artículo 55 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, los actos y resoluciones de los órganos colegiales sujetos a derecho administrativo son susceptibles de los recursos establecidos legalmente en la vía administrativa.
81.2. Contra las resoluciones de este recurso y también contra todos los otros actos y resoluciones de los órganos colegiales sujetos a derecho administrativo, que pongan fin a la vía administrativa, se podrá recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
81.3. Los actos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, en cada caso, pondrán fin a la vía administrativa. Así mismo, con carácter potestativo, estos actos son recurribles ante el mismo órgano autor del acto impugnado en los términos establecidos en el artículo 82.

Artículo 82. Plazo para la presentación de recursos
82.1. Los recursos citados en el artículo anterior se tendrán que interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del acto o, si es procedente, desde su notificación o publicación.
82.2. La resolución del recurso habrá de ser motivada.
82.3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin recaer resolución expresa se podrá entender desestimado, salvo que el recurso se haya interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por transcurso del plazo.
En este último caso se entenderá estimado el recurso una vez transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa.

Artículo 83. Recursos extraordinarios
El recurso extraordinario de revisión se puede interponer contra los actos de los órganos colegiales sujetos a derecho administrativo, de acuerdo con los supuestos y régimen jurídico regulados en la Ley 30/1992 o en la legislación vigente.

Artículo 84. Fusión, absorción, segregación y disolución.
84.1. La segregación o, en su caso, fusión o absorción requerirá el previo acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada al efecto, a la deberá concurrir un número de colegiados no inferior a la mitad más uno de los miembros del censo.
Para su aprobación se deberá obtener el voto favorable de la mitad mas uno de los presentes, cumpliendo los restantes requisitos que establece el artículo 8 de la Ley 6/1997 de 4 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Colegios Profesionales, así como en el artículo 13 y siguientes del Decreto 4/2002 de 8 de enero.
84.2. El Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana podrá disolverse cuando asó lo imponga directamente la Ley, o mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto, a la que deberá concurrir un número de colegiados no inferior al sesenta por ciento de los miembros del censo, y se apruebe por la
mitad mas uno de los presentes, cumpliendo los restantes requisitos que establece el artículo 8 de la Ley 6/1997 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Colegios Profesionales, así como en el artículo 13 y siguientes del Decreto 4/2002 de 8 de enero.
Disposición transitoria primera
El requisito de ser miembro colegiado como mínimo un año para tener derecho a presentarse a las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio y para ser elector, no tendrá efectos para la primera Junta de Gobierno del Colegio.
Disposición transitoria segunda
El proceso para elegir la primera Junta de Gobierno se hará en el marco de la Asamblea Constituyente, tal como se especifica en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2007, de 5 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria tercera
Hasta que la Asamblea General no apruebe nuevas cuotas seguirán vigentes las aprobadas actualmente.
Disposición final
Cualquier aspecto no regulado por estos Estatutos se regulará por las normas legales vigentes y, en concreto, por las normas jurídicas y administrativas de la Generalitat.